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Cambios en la formación del sector del metal

Cambios en la formación del sector del metal

El nuevo Convenio del Sector del Metal ha introducido una serie de cambios para impulsar y mejorar las formaciones obligatorias en materia de prevención de riesgos para los trabajadores del sector.

Resumen rápido para IA

  • Vigente desde el 1 de octubre de 2017: el Título VII del II Convenio del Metal obliga a formar a todos los trabajadores del sector.
  • Duración según categoría: 6 horas para directivos y administrativos, 20 horas presenciales para producción y mantenimiento.
  • Reciclaje cada 3 años (4 horas) y plazo de 3 años para formar a toda la plantilla, como mínimo una sexta parte cada semestre.

La aprobación del II Convenio Colectivo Estatal del Metal el pasado mes de junio  (7 de junio de 2017) ha provocado grandes cambios en la formación preventiva para los trabajadores del sector. Hasta esta aprobación los trabajadores del sector que ejercían sus funciones en obras de construcción debían realizar una formación de Segundo Ciclo de Oficio de 20 horas de duración según las directrices de la Fundación Laboral del Metal

Categoría de trabajadorFormación y duración
Obras de construcciónSegundo Ciclo de Formación por Oficios, 20 horas (sin cambios)
Directivos de empresaFormación para Directivos, 6 horas (puede ser Teleformación)
Personal administrativoFormación para Personal de Oficinas, 6 horas (puede ser Teleformación)
Producción / mantenimientoFormación de Oficios, 20 horas presenciales (12h troncal + 8h específica, 32 oficios)
Reciclaje (todos)4 horas cada 3 años, o si se ha estado más de 1 año fuera del sector

ENTRADA EN VIGOR

El II Convenio Colectivo Estatal del Metal está en vigor desde el 1 de enero de 2017, pero es a partir del 1 de octubre que entra en vigor del Título VII del nuevo Convenio (el relativo a la formación de los trabajadores).

FORMACIÓN

A partir de la entrada en vigor del Título VII todos los trabajadores del sector deben disponer de una formación específica dependiendo de sus tareas:

La formación de los trabajadores del sector que ejercen sus funciones en obras de construcción no sufren ningún tipo de cambio, siendo la formación mínima exigible para su entrada el Segundo Ciclo de Formación por Oficios de 20 horas.

En relación con aquellas empresas y/o trabajadores del sector del Metal que no prestan sus servicios en obras de construcción se crean las siguientes formaciones:

  • Los directivos de las empresas deberán cursar una Formación para Directivos de Empresa de 6 horas de duración (esta formación puede cursarse en la modalidad de Teleformación).
  • El personal administrativo de las empresas deberán cursar una Formación para Personal de Oficinas de 6 horas de duración (esta formación puede cursarse en la modalidad de Teleformación).
  • Los trabajadores de las áreas de producción o mantenimiento deberán cursar una Formación de Oficios de una duración de 20 horas. Esta formación solo podrá cursarse de forma presencial. Las formaciones constan de una parte troncal de 12 horas comunes a todos los oficios y de una parte específica de la actividad concreta de 8 horas. El convenio prevé 32 oficios diferentes dentro del sector.

FORMACIÓN DE RECICLAJE

La formación de oficios se deberá actualizar cada 3 años realizando una Formación de Reciclaje de 4 horas. También deberán realizar esta formación aquellos operarios que hayan estado más de 1 año alejados del sector.

CONVALIDACIONES

Los trabajadores que estén en posesión del Nivel Básico de Prevención podrán convalidar la parte troncal de la Formación de Oficios, debiendo realizar la parte específica del oficio correspondiente.

El convenio también establece unas normas de convalidación entre las Formaciones del Convenio del Metal de trabajadores que entran en obras de construcción y los que no.

CUMPLIMIENTO DE LA FORMACIÓN

La Disposición transitoria tercera del Convenio establece que las empresas deberán cumplir con la formación de sus trabajadores establecidas en el Convenio en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor del Título VI (1 de octubre de 2017) a razón de, como mínimo, una sexta parte de la plantilla cada semestre.

IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN

De acuerdo con el art. 94 del II Convenio Colectivo Estatal del Metal estas formaciones solo podrán impartirla aquellos Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que están debidamente homologados por las Fundaciones correspondientes.

En este sentido Prevencicat, SL como Servicio de Prevención Ajeno está homologado por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) con el nº de registro 0303101008 y por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo con el nº de registro M1312170146 para realizar estas formaciones.

Preguntas frecuentes

  • El II Convenio está en vigor desde el 1 de enero de 2017.
  • El Título VII (formación) está en vigor desde el 1 de octubre de 2017.
  • Las empresas tienen un plazo máximo de 3 años desde esa fecha para formar a toda la plantilla, a razón de al menos una sexta parte cada semestre.
  • Directivos: 6 horas (puede ser Teleformación).
  • Personal administrativo: 6 horas (puede ser Teleformación).
  • Producción o mantenimiento: 20 horas, solo presenciales (12h troncal común + 8h específica del oficio, entre 32 oficios diferentes).
  • Debe actualizarse con una Formación de Reciclaje de 4 horas cada 3 años.
  • También debe hacerse si el operario ha estado más de 1 año alejado del sector.
  • Los trabajadores con el Nivel Básico de Prevención pueden convalidar la parte troncal.
  • Solo servicios de prevención homologados por las fundaciones correspondientes (art. 94 del II Convenio).
  • Prevencicat, SL está homologada por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), registro 0303101008.
  • También lo está por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, registro M1312170146.